Micelio

Artículo 3

La Partida Apropiada En El Presupuesto Nacional Para La Vigencia En Curso Con Destino A La Celebración Del Segundo Centenario De La Fundación De Zapatoca, Y Las Que Se Liquiden En Vigencias Posteriores, Si El Tesorero Que Designe La Junta Es El Mismo Del Municipio, Deberán Incorporarse En Los Presupuestos Municipales, Enviado Copias De Los Acuerdo Respectivos Al Ministerio De Obras Públicas

Decreto 835 de 1943 · Por el cual se reglamenta la inversión de la partida votada por la Ley 85 de 1938, para la celebración del segundo centenario de la fundación de la ciudad de Zapatoca, del Departamento de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La partida apropiada en el Presupuesto Nacional para la vigencia en curso con destino a la celebración del segundo centenario de la fundación de Zapatoca, y las que se liquiden en vigencias posteriores, si el Tesorero que designe la Junta es el mismo del Municipio, deberán incorporarse en los presupuestos municipales, enviado copias de los acuerdo respectivos al Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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