DecretoVigente
Decreto 827 de 1921
Por el cual se crean unos puestos en el ramo de Sanidad
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Emprender La Campaña Contra El Mosquito En El Puerto De La Dorada, Habrá En Éste Un Inspector Local De Sanidad, Un Ayudante Y Seis Obreros2Los Sueldos Mensuales De Los Empleados Que Se Crean Por Este Decreto, Serán: Del Inspector Local De Sanidad, Cien Pesos ($ 100), Y Del Ayudante, Ochenta Pesos ($ 80)3Los Sueldos Del Inspector Local De Sanidad, De Los Ayudantes Y Los Jornales De Los Obreros, Se Imputarán A La Partida Señalada En El Presupuesto Nacional Para Trabajos De Saneamiento De Los Puertos Y Lucha Contra El Zancudo (Capítulo 61, Artículo 640)4Radícase El Pago De Los Sueldos Del Médico De Sanidad De Honda, Del Inspector Local De Sanidad, Del Ayudante Y De Los Obreros De La Dorada, En La Administración Nacional De Hacienda De Manizales5En El Puerto De Barbacoas Habrá Dos Agentes De Policía Sanitaria, Cada Uno Con Un Sueldo Mensual De Treinta Pesos ($ 30)
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