Micelio

decreto 827 de 1921

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Artículo 1Para Emprender La Campaña Contra El Mosquito En El Puerto De La Dorada, Habrá En Éste Un Inspector Local De Sanidad, Un Ayudante Y Seis Obreros

° Para emprender la campaña contra el mosquito en el puerto de La Dorada, habrá en éste un Inspector local de Sanidad, un Ayudante y seis obreros. Estos empleados estarán bajo las órdenes del Médico de Sanidad del puerto de Honda, quien residirá en La Dorada, y procederá de acuerdo con las disposiciones de la Dirección Nacional de Higiene. En Tumaco habrá seis obreros para esta misma campaña; este número podrá aumentarse cuando la Dirección Nacional de Higiene lo crea necesario.

Artículo 2Los Sueldos Mensuales De Los Empleados Que Se Crean Por Este Decreto, Serán: Del Inspector Local De Sanidad, Cien Pesos ($ 100), Y Del Ayudante, Ochenta Pesos ($ 80)

° Los sueldos mensuales de los empleados que se crean por este Decreto, serán: del Inspector local de Sanidad, cien pesos ($ 100), y del Ayudante, ochenta pesos ($ 80). Los jornales de los obreros de La Dorada y de Tumaco se señalarán como lo dispone el artículo 2° del Decreto número 1290 de 1920.

Artículo 3Los Sueldos Del Inspector Local De Sanidad, De Los Ayudantes Y Los Jornales De Los Obreros, Se Imputarán A La Partida Señalada En El Presupuesto Nacional Para Trabajos De Saneamiento De Los Puertos Y Lucha Contra El Zancudo (Capítulo 61, Artículo 640)

° Los sueldos del Inspector Local de Sanidad, de los Ayudantes y los jornales de los obreros, se imputarán a la partida señalada en el Presupuesto Nacional para trabajos de saneamiento de los puertos y lucha contra el zancudo (capítulo 61, artículo 640)

Artículo 4Radícase El Pago De Los Sueldos Del Médico De Sanidad De Honda, Del Inspector Local De Sanidad, Del Ayudante Y De Los Obreros De La Dorada, En La Administración Nacional De Hacienda De Manizales

° Radícase el pago de los sueldos del Médico de Sanidad de Honda, del Inspector Local de Sanidad, del Ayudante y de los obreros de La Dorada, en la Administración Nacional de Hacienda de Manizales.

Artículo 5En El Puerto De Barbacoas Habrá Dos Agentes De Policía Sanitaria, Cada Uno Con Un Sueldo Mensual De Treinta Pesos ($ 30)

Articulo 5° En el puerto de Barbacoas habrá dos Agentes de Policía Sanitaria, cada uno con un sueldo mensual de treinta pesos ($ 30). Estos Agentes serán nombrados por el Médico de Sanidad de ese puerto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio