Jesús Del Corral
43actos de poder firmados16 leyes27 decretos1919 – 1922
Trayectoria en el poder
Inferida de los actos que firmó: en qué cargo, de qué entidad, y en qué años.
- 1919–1921Ministro de Agricultura y Comercio· Ministerio De Agricultura Y De Comercio · rama EJECUTIVO39 actos
- 1921El Ministro de cultura y Comercio1 acto
- 1922El Ministro de Agricultura y Comercio hace saber que por Resolución .número 1279, dictada en la fecha por este Ministerio. en virtud, de solicitud elevada el día 18 de julio de 1921, por el señor Gabriel Restrepo, de esta ciudad, en su carácter de apoderado de la Sociedad Colombiana-Fábrica. de Bebidas Gaseosas, domiciliada en Bogotá, Colombia, se ha concedido el registro de la marca de fábrica que consiste en las palabras Padilla- Agua mineral para la mesa, litografiadas en fondo rojo limitado por líneas blancas y doradas formando un dibujo arbitrario. Debajo se encuentra la leyenda Preparada con agua esterilizada por lo rayos ultravioleta , y rodeando lo descrito unas hojas de palma doradas, todo dentro de una etiqueta rectangular, la cual marea emplea dicha Sociedad, conforme al modelo que se acompaña a presente certificado, para distinguir los producto de su exclusiva fabricación, reservándose el derecho de usarla en la forma indicada o en otras, en diversos tamaños y colores, impresa, grabada, cínco grabada, etc., en papel, tela, cartón, metal etc., en sus tiquetes, corchos, coronas, envoltorios, avisos, empaques, etc Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5* de la Ley 110 de 1914, sobre protección' dé" la propiedad industrial, se reconoce a la expresada Sociedad Colombiana-Fábrica de Bebidas Gaseosas, domiciliada eu Bogotá, Colombia, como única propietaria. ,de la, referida marca de fábrica, y se le reconoce asimismo el derecho exclusivo de usarla en el territorio de la República, como distintivo de los artículos o productos a que se destina y por 'él término de veinte años, contados desde la fecha de la solicitud1 acto
- 1922El Ministro de Agricultura y Comercio hace saber que por Resolución número 1279, dictada en - la fecha por este Ministerio, en virtud de solicitud elevada el día 18 de Julio de 1921, por el señor Gabriel Restrepo, de esta ciudad, en su carácter de. Gerente de la Sociedad Colombiana-fabrica de. Bebidas Gaseosas, domiciliada en Bogotá. Colombia. se ha concedido el registro de la marca de fábrica que consiste en la palabra Colombiana, con letra de imprenta y en fondo amarillo limitado por líneas sombreabas curvas, cóncavas y convexas. Encima de las líneas que enmarcan la palabra dicha, hay un ave de cabeza y patas blancas que tiene el pecho y las alas de color café claro, y con las alas extendidas. El conjunto de la etiqueta es de fondo azul claro limitado por cuatro líneas de colores amarillo, negro, azul claro y blanco, y que siguen la misma forma del papel en que están litografiadas, la cual marca emplea dicha Sociedad, conforme al modelo que se acompaña al presente certificado, para distinguir los productos de su exclusiva fabricación, reservándose el derecho de usarla en la forma indicada o en otras, en diversos tamaños y colores, impresa, grabada, cincograbado. etc., en papel, tela, cartón, metal, etc., en sus tiquetes, corchos, coronas, envoltorios, etc Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo de la Ley 110 de 1914, sobre protección de la propiedad industrial, se reconoce a la expresada Sociedad Colombiana-Fábrica de Bebidas "Gaseosas, domiciliada- en Bogotá, Colombia, | como única propietaria de la referida marca de fábrica, :y sé le reconoce asimismo el derecho exclusivo de usarla en el territorio da la República, como distintivo de los artículos o productos a que se destina y por el término de veinte años, contados desde la fecha de la solicitud1 acto
- 1922El Ministro de Agricultura y Comercio hace saber que por Resolución número 1279, dictada en la fecha por este Ministerio, en virtud de solicitud elevada el día 18 de julio de 1921, por el señor Gabriel Restrepo, de esta ciudad, en su carácter de Gerente de la Sociedad Colombiana-Fábrica de Bebidas Gaseosas, domiciliada en Bogotá, Colombia, .se ha concedido el' registro de la marca de fábrica que consiste en las palabras Limonada Gaseosa , en una etiqueta de forma caprichosa, en la que las palabras citadas están en fondo amarillo y debajo de un águila con las alas extendidas; debajo del .nombre dicho la leyenda: Preparada. con agua- esterilizada por los rayos ultravioleta ; todo sobre un fondo azul claro, y la cual emplea dicha Sociedad para distinguir, conforme al modelo que se acompaña al presente certificado, los productos de su exclusiva fabricación, reservándose el derecho de usarla en la forma indicada o en otras, en diversos tamaños y colores, impresa, grabada, cincograbado, e.tc., en papel, tela, cartón, metal, etc., en sus tiquetes, corchos, coronas, envoltorios, avisos, empaques, etc Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.° de la Ley .110 de. 1914, sobre protección de la propiedad industrial, se reconoce a la expresada Sociedad Colombiana | Fábrica de Bebidas Gaseosas, domiciliad*, en. Bogotá, .Colombia, como única- propietaria.. de La referida. marca de fábrica, y se le reconoce asimismo el derecho exclusivo de usarla en. el territorio de la República, como distintivo de los artículos o productos a que se destina y por el termino de 20 años soportados desde la fecha de solicitud1 acto
Ministro de Agricultura y Comercio
15 leyes · 24 decretos
- D. 827 · 1921Por El Cual Se Crean Unos Puestos En El Ramo De Sanidad→
- D. 734 · 1921Por El Cual Se Reforman Otros Sobre Sanidad De Puertos→
- D. 708 · 1921Por El Cual Se Distribuyen Los Fondos Que Figuran En El Artículo 720 De La Ley De Presupuestos Del Año En Curso, Para Reivindicar Terrenos Baldíos De Propiedad De La Nación→
- D. 64 · 1921Por El Cual Se Amplía El Perímetro Dentro Del Cual Debe Observarse El Aislamiento De Los Enfermos En El Lazareto De Agua De Dios→
- D. 223 · 1921Por El Cual Se Reforma Los Marcados Con Los Números 1661 De 1919 Y 1290 De 1920→
- D. 190 · 1921Por El Cual Se Adiciona El Decreto Número 272 De 1920, Reglamentario De La Ley 119 De 1919, Sobre Explotación De Bosques Nacionales→
- D. 1005 · 1921Por El Cual Se Dicta Una Disposición Sobre Sanidad→
- L. 37 · 1921Ley 37 De 1921→
- L. 28 · 1921Ley 28 De 1921→
- L. 24 · 1921Ley 24 De 1921→
- D. 976 · 1920Por El Cual Se Adscriben Nuevas Funciones A Algunos Empleados De Los Lazaretos Y Se Les Fija Un Sobresueldo→
- D. 2305 · 1920Por El Cual Se Determina La Manera De Pagar Unos Auxilios→
- D. 2116 · 1920Por El Cual Se Reforma El Decreto Número 2306 De 1919, Sobre Aumento De Las Raciones De Los Enfermos De Lepra Asilados En Los Lazaretos De La República.→
- D. 2017 · 1920Por El Cual Se Hacen Unos Nombramientos De Acurdo Con El Artículo 8º De La Ley 112 De 1919, Sobre Organización De La Lucha Contra La Anemia Tropical→
- D. 2009 · 1920Por El Cual Se Crea Una Junta Consultiva En El Departamento De Uncinariasis→
El Ministro de Agricultura y Comercio hace saber que por Resolución número 1279, dictada en - la fecha por este Ministerio, en virtud de solicitud elevada el día 18 de Julio de 1921, por el señor Gabriel Restrepo, de esta ciudad, en su carácter de. Gerente de la Sociedad Colombiana-fabrica de. Bebidas Gaseosas, domiciliada en Bogotá. Colombia. se ha concedido el registro de la marca de fábrica que consiste en la palabra Colombiana, con letra de imprenta y en fondo amarillo limitado por líneas sombreabas curvas, cóncavas y convexas. Encima de las líneas que enmarcan la palabra dicha, hay un ave de cabeza y patas blancas que tiene el pecho y las alas de color café claro, y con las alas extendidas. El conjunto de la etiqueta es de fondo azul claro limitado por cuatro líneas de colores amarillo, negro, azul claro y blanco, y que siguen la misma forma del papel en que están litografiadas, la cual marca emplea dicha Sociedad, conforme al modelo que se acompaña al presente certificado, para distinguir los productos de su exclusiva fabricación, reservándose el derecho de usarla en la forma indicada o en otras, en diversos tamaños y colores, impresa, grabada, cincograbado. etc., en papel, tela, cartón, metal, etc., en sus tiquetes, corchos, coronas, envoltorios, etc Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo de la Ley 110 de 1914, sobre protección de la propiedad industrial, se reconoce a la expresada Sociedad Colombiana-Fábrica de Bebidas "Gaseosas, domiciliada- en Bogotá, Colombia, | como única propietaria de la referida marca de fábrica, :y sé le reconoce asimismo el derecho exclusivo de usarla en el territorio da la República, como distintivo de los artículos o productos a que se destina y por el término de veinte años, contados desde la fecha de la solicitud
1 decreto
El Ministro de Agricultura y Comercio hace saber que por Resolución .número 1279, dictada en la fecha por este Ministerio. en virtud, de solicitud elevada el día 18 de julio de 1921, por el señor Gabriel Restrepo, de esta ciudad, en su carácter de apoderado de la Sociedad Colombiana-Fábrica. de Bebidas Gaseosas, domiciliada en Bogotá, Colombia, se ha concedido el registro de la marca de fábrica que consiste en las palabras Padilla- Agua mineral para la mesa, litografiadas en fondo rojo limitado por líneas blancas y doradas formando un dibujo arbitrario. Debajo se encuentra la leyenda Preparada con agua esterilizada por lo rayos ultravioleta , y rodeando lo descrito unas hojas de palma doradas, todo dentro de una etiqueta rectangular, la cual marea emplea dicha Sociedad, conforme al modelo que se acompaña a presente certificado, para distinguir los producto de su exclusiva fabricación, reservándose el derecho de usarla en la forma indicada o en otras, en diversos tamaños y colores, impresa, grabada, cínco grabada, etc., en papel, tela, cartón, metal etc., en sus tiquetes, corchos, coronas, envoltorios, avisos, empaques, etc Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5* de la Ley 110 de 1914, sobre protección' dé" la propiedad industrial, se reconoce a la expresada Sociedad Colombiana-Fábrica de Bebidas Gaseosas, domiciliada eu Bogotá, Colombia, como única propietaria. ,de la, referida marca de fábrica, y se le reconoce asimismo el derecho exclusivo de usarla en el territorio de la República, como distintivo de los artículos o productos a que se destina y por 'él término de veinte años, contados desde la fecha de la solicitud
1 decreto
El Ministro de Agricultura y Comercio hace saber que por Resolución número 1279, dictada en la fecha por este Ministerio, en virtud de solicitud elevada el día 18 de julio de 1921, por el señor Gabriel Restrepo, de esta ciudad, en su carácter de Gerente de la Sociedad Colombiana-Fábrica de Bebidas Gaseosas, domiciliada en Bogotá, Colombia, .se ha concedido el' registro de la marca de fábrica que consiste en las palabras Limonada Gaseosa , en una etiqueta de forma caprichosa, en la que las palabras citadas están en fondo amarillo y debajo de un águila con las alas extendidas; debajo del .nombre dicho la leyenda: Preparada. con agua- esterilizada por los rayos ultravioleta ; todo sobre un fondo azul claro, y la cual emplea dicha Sociedad para distinguir, conforme al modelo que se acompaña al presente certificado, los productos de su exclusiva fabricación, reservándose el derecho de usarla en la forma indicada o en otras, en diversos tamaños y colores, impresa, grabada, cincograbado, e.tc., en papel, tela, cartón, metal, etc., en sus tiquetes, corchos, coronas, envoltorios, avisos, empaques, etc Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.° de la Ley .110 de. 1914, sobre protección de la propiedad industrial, se reconoce a la expresada Sociedad Colombiana | Fábrica de Bebidas Gaseosas, domiciliad*, en. Bogotá, .Colombia, como única- propietaria.. de La referida. marca de fábrica, y se le reconoce asimismo el derecho exclusivo de usarla en. el territorio de la República, como distintivo de los artículos o productos a que se destina y por el termino de 20 años soportados desde la fecha de solicitud
1 decreto
El Ministro de cultura y Comercio
1 ley