Micelio

Artículo 3

Los Sueldos Del Inspector Local De Sanidad, De Los Ayudantes Y Los Jornales De Los Obreros, Se Imputarán A La Partida Señalada En El Presupuesto Nacional Para Trabajos De Saneamiento De Los Puertos Y Lucha Contra El Zancudo (Capítulo 61, Artículo 640)

Decreto 827 de 1921 · Por el cual se crean unos puestos en el ramo de Sanidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los sueldos del Inspector Local de Sanidad, de los Ayudantes y los jornales de los obreros, se imputarán a la partida señalada en el Presupuesto Nacional para trabajos de saneamiento de los puertos y lucha contra el zancudo (capítulo 61, artículo 640)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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