Articulo 5° En el puerto de Barbacoas habrá dos Agentes de Policía Sanitaria, cada uno con un sueldo mensual de treinta pesos ($ 30). Estos Agentes serán nombrados por el Médico de Sanidad de ese puerto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 827 de 1921 →Vigente
Artículo 5
En El Puerto De Barbacoas Habrá Dos Agentes De Policía Sanitaria, Cada Uno Con Un Sueldo Mensual De Treinta Pesos ($ 30)
Decreto 827 de 1921 · Por el cual se crean unos puestos en el ramo de Sanidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.