Micelio

Artículo 5

En El Puerto De Barbacoas Habrá Dos Agentes De Policía Sanitaria, Cada Uno Con Un Sueldo Mensual De Treinta Pesos ($ 30)

Decreto 827 de 1921 · Por el cual se crean unos puestos en el ramo de Sanidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5° En el puerto de Barbacoas habrá dos Agentes de Policía Sanitaria, cada uno con un sueldo mensual de treinta pesos ($ 30). Estos Agentes serán nombrados por el Médico de Sanidad de ese puerto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 827 de 1921