° Los sueldos mensuales de los empleados que se crean por este Decreto, serán: del Inspector local de Sanidad, cien pesos ($ 100), y del Ayudante, ochenta pesos ($ 80). Los jornales de los obreros de La Dorada y de Tumaco se señalarán como lo dispone el artículo 2° del Decreto número 1290 de 1920.
Decreto 827 de 1921 →Vigente
Artículo 2
Los Sueldos Mensuales De Los Empleados Que Se Crean Por Este Decreto, Serán: Del Inspector Local De Sanidad, Cien Pesos ($ 100), Y Del Ayudante, Ochenta Pesos ($ 80)
Decreto 827 de 1921 · Por el cual se crean unos puestos en el ramo de Sanidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.