Micelio

Artículo 2

Los Sueldos Mensuales De Los Empleados Que Se Crean Por Este Decreto, Serán: Del Inspector Local De Sanidad, Cien Pesos ($ 100), Y Del Ayudante, Ochenta Pesos ($ 80)

Decreto 827 de 1921 · Por el cual se crean unos puestos en el ramo de Sanidad

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los sueldos mensuales de los empleados que se crean por este Decreto, serán: del Inspector local de Sanidad, cien pesos ($ 100), y del Ayudante, ochenta pesos ($ 80). Los jornales de los obreros de La Dorada y de Tumaco se señalarán como lo dispone el artículo 2° del Decreto número 1290 de 1920.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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