DecretoDerogado
Decreto 822 de 2000
por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven".
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase En El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, El Programa Presidencial Para El Sistema Nacional De Juventud2El Programa Presidencial "colombia Joven", Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Tiene Como Objeto Fijar Políticas, Planes Y Programas Que Contribuyan A La Promoción Social, Económica, Cultural Y Política De La Juventud3El Programa Presidencial "colombia Joven", Además De Asumir Las Competencias Y Funciones Que Le Fueron Asignadas Al Viceministerio De La Juventud Por La Ley 375 De 1997, Cumplirá Las Siguientes: 14La Dirección Del Programa Presidencial "colombia Joven", Estará A Cargo De Un Director Y Podrá Contar Con El Personal Requerido De La Planta De Personal Global Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República5Artículo 56El Director Del Programa Presidencial "colombia Joven", Cumplirá Las Siguientes Funciones: 17La Dirección Del Programa Presidencial Contará Con Un Comité Intersectorial De Juventud, Con Funciones Básicas De Coordinación Y Apoyo, El Cual Estará Integrado Así: El Director Del Programa Presidencial "colombia Joven"8El Gobierno Nacional Efectuará En Un Plazo De Dos (2) Meses Los Traslados Presupuestales De Los Recursos Que Para La Vigencia Fiscal Del Año 2000 Fueron Asignados Al Viceministerio De La Juventud Del Ministerio De Educación Nacional, Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Con El Fin De Dar Desarrollo Al Programa Presidencial "colombia Joven"9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, ordinal 16 de la Constitución Política, los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991 y la Ley 375 de 1997
- Juan Camilo Restrepo SalazarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Germán Alberto Bula EscobarEl Ministro de Educación Nacional
- Juan Hernández CelisEl Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
- Mauricio Zuluaga RuizEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública