º. El Programa Presidencial "Colombia Joven", además de asumir las competencias y funciones que le fueron asignadas al Viceministerio de la Juventud por la Ley 375 de 1997, cumplirá las siguientes
Asistir al Presidente de la República, al Gobierno Nacional y a los gobiernos territoriales, en la formulación y ejecución de la política pública de juventud.
Procurar que las entidades estatales del orden nacional y territorial incorporen a los jóvenes en sus políticas de desarrollo social y económico.
Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos en favor de la juventud y velar por su inclusión en los planes de desarrollo nacionales y territoriales.
Fomentar la formación para el trabajo, el uso del tiempo libre y la vinculación del joven a la vida económica, cultural, a la globalización y a la competitividad.
Promover y realizar estudios e investigaciones sobre temas y asuntos que conciernen a la juventud y sobre el impacto de la política pública de juventud.
Prestar asistencia técnica en el diseño y elaboración de los planes de juventud de las entidades territoriales.
Estimular la formación para la participación de la juventud en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Promover estrategias que aseguren el acceso de los jóvenes a los servicios, recursos y beneficios ofrecidos por las entidades gubernamentales y no gubernamentales y generar oportunidades para que los jóvenes mejoren su formación integral y su calidad de vida.
Concertar el desarrollo de programas, proyectos y actividades en favor de la juventud que adelanten instituciones estatales y privadas, de orden nacional e internacional.
Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República.
Las funciones de articulación en la definición y desarrollo en la política nacional de juventud, serán asumidas por el Programa Presidencial "Colombia Joven".