Micelio

Artículo 6

El Director Del Programa Presidencial "colombia Joven", Cumplirá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 822 de 2000 · por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El director del Programa Presidencial "Colombia Joven", cumplirá las siguientes funciones

1.

Asesorar al presidente de la República en la formulación de la política pública de juventud y en la orientación, coordinación, supervisión y ejecución de planes, programas y proyectos que deban realizarse bajo su inmediata dirección.

2.

Establecer estrategias que permitan la inclusión del tema juventud en las políticas de desarrollo social y económico que adelantan las entidades estatales del orden nacional y territorial.

3.

Proponer mecanismos e instrumentos que permitan coordinar y concertar acciones con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, para el cabal desarrollo del Sistema Nacional de Juventud.

4.

Proponer y coordinar el diseño y la ejecución de planes, programas y proyectos en favor, de la juventud y la inclusión de los mismos en los planes de desarrollo nacionales y territoriales.

5.

Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades operativas del Programa Presidencial "Colombia Joven", en materia de programación, seguimiento, evaluación y control para la ejecución de las políticas de juventud.

6.

Establecer mecanismos que permitan el fomento de la formación para el trabajo, el tiempo libre y la vinculación del joven a la vida económica, cultural, a la globalización y a la competitividad.

7.

Coordinar acciones de promoción y realización de estudios e investigaciones sobre temas y asuntos que conciernen a la juventud y del impacto de las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional, en tales materias.

8.

Proporcionar estrategias para la asesoría y la asistencia técnica a las entidades territoriales en el desarrollo de la política pública de juventud.

9.

Diseñar y poner en marcha mecanismos que permitan la formación para la participación de la juventud en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

10.

Coordinar acciones tendientes a la generación de oportunidades para que los jóvenes mejoren su formación integral y su calidad de vida.

11.

Organizar y gestionar un banco de programas y proyectos dirigidos a la juventud.

12.

Dirigir y coordinar la debida publicación y difusión de acciones, programas y proyectos que se adelanten.

13.

Orientar, organizar y controlar la atención de las solicitudes y peticiones que eleven las personas al programa.

14.

Las demás que le sean asignadas por la ley, los reglamentos, el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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