Micelio

Artículo 4

La Dirección Del Programa Presidencial "colombia Joven", Estará A Cargo De Un Director Y Podrá Contar Con El Personal Requerido De La Planta De Personal Global Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República

Decreto 822 de 2000 · por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La dirección del Programa Presidencial "Colombia Joven", estará a cargo de un director y podrá contar con el personal requerido de la planta de personal global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. No obstante dicho personal, total o parcialmente, podrá también prestar sus servicios mediante contrato. Para asumir las competencias y cumplir las funciones asignadas, en especial las relativas a la ejecución de los planes, programas y proyectos en materia de juventud a nivel nacional y a la coordinación del sistema nacional de juventud, el Director del Programa Presidencial "Colombia Joven" organizará las áreas y grupos de trabajo necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 822 de 2000