Micelio

Artículo 7

La Dirección Del Programa Presidencial Contará Con Un Comité Intersectorial De Juventud, Con Funciones Básicas De Coordinación Y Apoyo, El Cual Estará Integrado Así: El Director Del Programa Presidencial "colombia Joven"

Decreto 822 de 2000 · por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Dirección del Programa Presidencial contará con un Comité Intersectorial de Juventud, con funciones básicas de coordinación y apoyo, el cual estará integrado así: El Director del Programa Presidencial "Colombia Joven". El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado, quien lo presidirá. El Ministro de Justicia o su delegado. El Ministro de Agricultura o su delegado. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado. El Ministro de Salud o su delegado. El Ministro de Educación o su delegado. El Ministro de Cultura o su delegado. Un representante de la Federación Nacional de Gobernadores. Un representante de la Federación Colombiana de Municipios.

Parágrafo

Cuando el Director del programa Presidencial "Colombia Joven" o el Comité Intersectorial de Juventud lo consideren, podrán invitar a las sesiones a otros organismos y dependencias del Estado o personas naturales o jurídicas de la sociedad civil y del sector privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 822 de 2000