El Gobierno Nacional Efectuará En Un Plazo De Dos (2) Meses Los Traslados Presupuestales De Los Recursos Que Para La Vigencia Fiscal Del Año 2000 Fueron Asignados Al Viceministerio De La Juventud Del Ministerio De Educación Nacional, Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Con El Fin De Dar Desarrollo Al Programa Presidencial "colombia Joven"
Decreto 822 de 2000 · por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El Gobierno Nacional efectuará en un plazo de dos (2) meses los traslados presupuestales de los recursos que para la vigencia fiscal del año 2000 fueron asignados al Viceministerio de la Juventud del Ministerio de Educación Nacional, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el fin de dar desarrollo al Programa Presidencial "Colombia Joven".
Parágrafo
El proyecto "Servicios Integrados para Jóvenes", financiado con recursos del préstamo BIRF 4383/CO y los convenios que con entidades nacionales e intergubernamentales haya suscrito el Viceministerio de la Juventud continuarán siendo desarrollados por el Programa Presidencial "Colombia Joven", para lo cual se efectuarán las cesiones y traslados presupuestales de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.