DecretoVigente
Decreto 819 de 1989
Por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto extraordinario 3135 de 1968 y la Ley 71 de 1988
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando La Incapacidad Ocasionada Por Enfermedad Profesional O Accidente De Trabajo Exceda De Ciento Ochenta (180) Días, El Auxilio Económico Que Venía Percibiendo El Incapacitado Seguirá Siendo Reconocido En La Misma Cuantía Por La Entidad De Previsión Social, Hasta Cuando Sea Incluido En La Nómina De Pensionados O Se Le Cancele La Correspondiente Indemnización, Si A Ella Hubiere Lugar2Para Los Efectos Del Inciso 2º Del Artículo Anterior, El Beneficiario Deberá Constituir Una Póliza A Favor De La Entidad De Previsión Social Obligada A Efectuar El Pago, Que Garantice El Reintegro De Los Valores Pagados En Caso De No Tener Derecho Al Reconocimiento De La Respectiva Pensión3Los Derechos Señalados En Los Artículos Anteriores Se Aplicarán Al Empleado Oficial Incapacitado O A Sus Beneficiarios, Según El Caso4La Diferencia Que Pueda Llegar A Existir Entre El Auxilio Económico Percibido Con Posterioridad A Los Primeros Ciento Ochenta (180) Días De Incapacidad Y La Pensión De Invalidez, O La Indemnización, Según El Caso Se Pagará Al Pensionado O Beneficiarios Dentro De Un Término Máximo De Dos (2) Meses, Contados A Partir De La Fecha Del Acto Administrativo Que Reconoce La Pensión O La Indemnización Correspondiente5Quien Haya Cumplido Veinte (20) O Más Años De Servicio Al Estado, Podrá Solicitar A La Entidad De Previsión A La Que Se Encuentre Afiliado, Que En Caso De Fallecimiento, Sea Reconocida La Pensión Por Habilitación De Edad, A Favor Del Cónyuge E Hijos Menores O Incapacitados Por Estudio O Invalidez6Los Pensionados Del Sector Oficial Tendrán Derecho A Disfrutar De Los Planes Y Programas Que Para Los Empleados Oficiales Tienen Establecido El Fondo Nacional De Bienestar Social Y La Promotora De Vacaciones Y Recreación Social --Prosocial--, En Los Mismos Términos Y Condiciones En Que Se Otorgan A Los Empleados Oficiales7El Fondo Nacional De Bienestar Social, Según Contrato Que Celebre Para El Efecto Con Las Entidades De Previsión Social, Adelantará Programas De Asesoría Jurídica Y De Preparación A La Jubilación Para Los Empleados Que Estén Próximos A Pensionarse8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 3ºdel artículo 120 de la Constitución Política
- Maria Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Trabajo y Seguridad Social
- Joaquin Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil