º La diferencia que pueda llegar a existir entre el auxilio económico percibido con posterioridad a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad y la pensión de invalidez, o la indemnización, según el caso se pagará al pensionado o beneficiarios dentro de un término máximo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo que reconoce la pensión o la indemnización correspondiente.
Artículo 4
La Diferencia Que Pueda Llegar A Existir Entre El Auxilio Económico Percibido Con Posterioridad A Los Primeros Ciento Ochenta (180) Días De Incapacidad Y La Pensión De Invalidez, O La Indemnización, Según El Caso Se Pagará Al Pensionado O Beneficiarios Dentro De Un Término Máximo De Dos (2) Meses, Contados A Partir De La Fecha Del Acto Administrativo Que Reconoce La Pensión O La Indemnización Correspondiente
Decreto 819 de 1989 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto extraordinario 3135 de 1968 y la Ley 71 de 1988
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.