º Los pensionados del sector oficial tendrán derecho a disfrutar de los planes y programas que para los empleados oficiales tienen establecido el Fondo Nacional de Bienestar Social y la Promotora de Vacaciones y Recreación Social --Prosocial--, en los mismos términos y condiciones en que se otorgan a los empleados oficiales. Para tener derecho a estos servicios, los pensionados no deberán cancelar valor alguno por concepto de afiliación. Se exceptúan de este derecho, los pensionados que por disposiciones especiales disfruten de servicios similares a cargo de otras entidades, diferentes a las cajas de compensación, salvo que dichas entidades presten servicios similares a los beneficiarios del Fondo y Prosocial.
Decreto 819 de 1989 →Vigente
Artículo 6
Los Pensionados Del Sector Oficial Tendrán Derecho A Disfrutar De Los Planes Y Programas Que Para Los Empleados Oficiales Tienen Establecido El Fondo Nacional De Bienestar Social Y La Promotora De Vacaciones Y Recreación Social --Prosocial--, En Los Mismos Términos Y Condiciones En Que Se Otorgan A Los Empleados Oficiales
Decreto 819 de 1989 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto extraordinario 3135 de 1968 y la Ley 71 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.