Micelio

Artículo 6

Los Pensionados Del Sector Oficial Tendrán Derecho A Disfrutar De Los Planes Y Programas Que Para Los Empleados Oficiales Tienen Establecido El Fondo Nacional De Bienestar Social Y La Promotora De Vacaciones Y Recreación Social --Prosocial--, En Los Mismos Términos Y Condiciones En Que Se Otorgan A Los Empleados Oficiales

Decreto 819 de 1989 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto extraordinario 3135 de 1968 y la Ley 71 de 1988

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los pensionados del sector oficial tendrán derecho a disfrutar de los planes y programas que para los empleados oficiales tienen establecido el Fondo Nacional de Bienestar Social y la Promotora de Vacaciones y Recreación Social --Prosocial--, en los mismos términos y condiciones en que se otorgan a los empleados oficiales. Para tener derecho a estos servicios, los pensionados no deberán cancelar valor alguno por concepto de afiliación. Se exceptúan de este derecho, los pensionados que por disposiciones especiales disfruten de servicios similares a cargo de otras entidades, diferentes a las cajas de compensación, salvo que dichas entidades presten servicios similares a los beneficiarios del Fondo y Prosocial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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