º Para los efectos del inciso 2º del artículo anterior, el beneficiario deberá constituir una póliza a favor de la entidad de previsión social obligada a efectuar el pago, que garantice el reintegro de los valores pagados en caso de no tener derecho al reconocimiento de la respectiva pensión. La garantía deberá ser constituida por una cuantía equivalente a tres (3) mesadas del auxilio económico que viene recibiendo el empleado y con una vigencia de ocho (8) meses.
Decreto 819 de 1989 →Vigente
Artículo 2
Para Los Efectos Del Inciso 2º Del Artículo Anterior, El Beneficiario Deberá Constituir Una Póliza A Favor De La Entidad De Previsión Social Obligada A Efectuar El Pago, Que Garantice El Reintegro De Los Valores Pagados En Caso De No Tener Derecho Al Reconocimiento De La Respectiva Pensión
Decreto 819 de 1989 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto extraordinario 3135 de 1968 y la Ley 71 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.