DecretoVigente
Decreto 786 de 1884
Por el cual se reglamenta el procedimiento que debe adoptarse respecto de los bienes que dejen los militares que mueran, encontrándose en servicio activo, sin hacer testamento
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23, Y Un Ejemplar Do Aquél Lo Remitirá Al Secretario De Guerra Para Su Publicación En El Periódico Oficial, Á Efecto De Que Los Interesaos Puedan Tomar Nota De Esos Bienes, Y Hacer Ante Las Autoridades Comunes Las Gestione» Necesarias Para Obtener La Orden De Entrega De Ellos4Se Practicarán En El Campamento, Y Los Bienes Se Remitirán Con La Debida Seguridad, Y Sin Mayor Tardanza, Al Distrito Más Cercano, Á Efecto De Que Queden Depositados En Mano De La Respectiva Autoridad
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