Micelio

Artículo 4

Se Practicarán En El Campamento, Y Los Bienes Se Remitirán Con La Debida Seguridad, Y Sin Mayor Tardanza, Al Distrito Más Cercano, Á Efecto De Que Queden Depositados En Mano De La Respectiva Autoridad

Decreto 786 de 1884 · Por el cual se reglamenta el procedimiento que debe adoptarse respecto de los bienes que dejen los militares que mueran, encontrándose en servicio activo, sin hacer testamento

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Cuando la defunción del militar ocurriere en marcha ó en acantonamiento fuera de las poblaciones, las diligencias de que trata el artículo 1.° se practicarán en el campamento, y los bienes se remitirán con la debida seguridad, y sin mayor tardanza, al distrito más cercano, á efecto de que queden depositados en mano de la respectiva autoridad. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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