DecretoDeclarado Inexequible
Decreto 774 de 1987
por el cual se confiere una autorización y se dictan otras disposiciones.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase Al Ministerio De Justicia Para Contratar Con La Compañía De Seguros La Previsora S2El Cubrimiento Del Seguro De Que Trata El Artículo Precedente, Se Hará Extensivo A Los Funcionarios De Rama Jurisdiccional Que Quedaren En Situación De Incapacidad Permanente O Transitoria, Ocasionada Por Hechos Violentos, Como Consecuencia Del Ejercicio De Sus Funciones3El Seguro De Que Trata El Presente Decreto, Para Las Situaciones De Incapacidad O Invalidez Del Funcionario De La Rama Jurisdiccional, Se Reconocerá Y Pagará De Acuerdo Con El Siguiente Criterio: A) Incapacidad Temporal, Cuando El Funcionario No Pueda Desempeñar Sus Labores Durante Algún Tiempo Y Recobra Su Capacidad Normal De Trabajo Después Del Respectivo Tratamiento Médico4El Valor Asegurado Individual Por Muerte Violenta Ocasionada Por Homicidio, Como Consecuencia Del Cumplimiento De Su Deber En Razón De Su Investidura, Equivale Al Monto De Cuatrocientos (400) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes A La Fecha Del Suceso5El Valor Individual Asegurado Para Gastos De Entierro Por Muerte Violenta Equivalente Al Monto De Veinte (20) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes A La Fecha De Fallecimiento Del Funcionario6El Valor Del Seguro Por Concepto De La Invalidez Del Funcionario Vinculado A La Rama Jurisdiccional, Sufrida Como Consecuencia De Hechos Violentos Por Las Circunstancias A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Liquidará Conforme A Los Porcentajes Que Se Establecen A Continuación: A) Cuando La Incapacidad Laboral Del Funcionario Fuere O Excediere Del 95% El Valor De La Indemnización Será Igual A La Indemnización Por Muerte; B) Cuando La Incapacidad Laboral Del Funcionario Fuere O Excediere Del 75% Sin Pasar Del 95% El Valor De La Indemnización Será Del 75% Del Monto De La Indemnización Por Muerte; C) Cuando La Incapacidad Laboral Del Funcionario Fuere O Excediere Del 50% Y Sea Inferior Al 75%, La Indemnización Será Igual Al 50% Del Valor De La Indemnización Por Muerte7El Valor Del Seguro Por Muerte De Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional Será Entregado A Los Beneficiarios Que Designe El Funcionario Y A La Falta De Éstos Los Beneficiarios Forzosos En El Orden Preferencial Establecido En El Código Civil8El Seguro Previsto En El Presente Decreto Será Compatible Con Las Normas Que Establecen Indemnizaciones, Y Demás Prestaciones Contempladas En El Régimen De Seguridad Social Para Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional9Para Efectos Del Cumplimiento Del Presente Decreto El Gobierno Hará Los Traslados Y Operaciones Presupuestales A Que Haya Lugar10Artículo 10
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y Publíquesey cúmplase
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Eduardo Suescun MonroyEl Ministro de Justicia
- Cesar Gaviria TrujilloEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rafael Samudio MolinaEl Ministro de Defensa Nacional
- Mario Rodriguez RicoEl Viceministro de Agricultura Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura · encargado
- Diego Younes MorenoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Fernando Panesso SernaEl Viceministro de Desarrollo Económico Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico · encargado
- Jose Granada RodriguezEl Ministro de Salud
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de Minas y Energía
- Marina Uribe De EusseLa Ministra de Educación Nacional
- Edmundo Lopez GomezEl Ministro de Comunicaciones
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte