Micelio

Artículo 4

El Valor Asegurado Individual Por Muerte Violenta Ocasionada Por Homicidio, Como Consecuencia Del Cumplimiento De Su Deber En Razón De Su Investidura, Equivale Al Monto De Cuatrocientos (400) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes A La Fecha Del Suceso

Decreto 774 de 1987 · por el cual se confiere una autorización y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El valor asegurado individual por muerte violenta ocasionada por homicidio, como consecuencia del cumplimiento de su deber en razón de su investidura, equivale al monto de cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha del suceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 774 de 1987