Micelio

Artículo 2

El Cubrimiento Del Seguro De Que Trata El Artículo Precedente, Se Hará Extensivo A Los Funcionarios De Rama Jurisdiccional Que Quedaren En Situación De Incapacidad Permanente O Transitoria, Ocasionada Por Hechos Violentos, Como Consecuencia Del Ejercicio De Sus Funciones

Decreto 774 de 1987 · por el cual se confiere una autorización y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El cubrimiento del Seguro de que trata el artículo precedente, se hará extensivo a los funcionarios de Rama Jurisdiccional que quedaren en situación de incapacidad permanente o transitoria, ocasionada por hechos violentos, como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 774 de 1987