Micelio

Artículo 6

El Valor Del Seguro Por Concepto De La Invalidez Del Funcionario Vinculado A La Rama Jurisdiccional, Sufrida Como Consecuencia De Hechos Violentos Por Las Circunstancias A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Liquidará Conforme A Los Porcentajes Que Se Establecen A Continuación: A) Cuando La Incapacidad Laboral Del Funcionario Fuere O Excediere Del 95% El Valor De La Indemnización Será Igual A La Indemnización Por Muerte; B) Cuando La Incapacidad Laboral Del Funcionario Fuere O Excediere Del 75% Sin Pasar Del 95% El Valor De La Indemnización Será Del 75% Del Monto De La Indemnización Por Muerte; C) Cuando La Incapacidad Laboral Del Funcionario Fuere O Excediere Del 50% Y Sea Inferior Al 75%, La Indemnización Será Igual Al 50% Del Valor De La Indemnización Por Muerte

Decreto 774 de 1987 · por el cual se confiere una autorización y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El valor del seguro por concepto de la invalidez del funcionario vinculado a la Rama Jurisdiccional, sufrida como consecuencia de hechos violentos por las circunstancias a que se refiere el presente Decreto, se liquidará conforme a los porcentajes que se establecen a continuación

a)

Cuando la incapacidad laboral del funcionario fuere o excediere del 95% el valor de la indemnización será igual a la indemnización por muerte;

b)

Cuando la incapacidad laboral del funcionario fuere o excediere del 75% sin pasar del 95% el valor de la indemnización será del 75% del monto de la indemnización por muerte;

c)

Cuando la incapacidad laboral del funcionario fuere o excediere del 50% y sea inferior al 75%, la indemnización será igual al 50% del valor de la indemnización por muerte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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