º El Seguro de que trata el presente Decreto, para las situaciones de incapacidad o invalidez del funcionario de la Rama Jurisdiccional, se reconocerá y pagará de acuerdo con el siguiente criterio
Incapacidad temporal, cuando el funcionario no pueda desempeñar sus labores durante algún tiempo y recobra su capacidad normal de trabajo después del respectivo tratamiento médico.
Incapacidad permanente parcial, cuando el funcionario sufra una disminución definitiva pero solamente parcial de su capacidad de trabajo;
Incapacidad permanente total, cuando el funcionario queda inhabilitado para desempeñar la labor que constituía su actividad laboral o la profesión a la que se dedicaba ordinariamente;
Gran invalidez, cuando el funcionario no solamente queda incapacitado para desempeñar cualquier clase de trabajo, sino que tiene que ser ayudado por otra persona para realizar las funciones esenciales de la vida.