º El valor del seguro por muerte de los funcionarios de la Rama Jurisdiccional será entregado a los beneficiarios que designe el funcionario y a la falta de éstos los beneficiarios forzosos en el orden preferencial establecido en el Código Civil.
Decreto 774 de 1987 →Inexequible
Artículo 7
El Valor Del Seguro Por Muerte De Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional Será Entregado A Los Beneficiarios Que Designe El Funcionario Y A La Falta De Éstos Los Beneficiarios Forzosos En El Orden Preferencial Establecido En El Código Civil
Decreto 774 de 1987 · por el cual se confiere una autorización y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.