DecretoVigente
Decreto 774 de 1940
Por el cual se delega la construcción y administración de unas obras
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Delégase En La Intendencia Nacional Del Chocó La Construcción Y Administración De La Obra Del Hospital De Juradó Con Base En La Apropiación Del Capítulo 44, Artículo 548, Del Presupuesto Nacional De La Presente Vigencia2Delégase Igualmente En La Intendencia Nacional Del Chocó La Construcción Y Administración De La Obra Del Hospital De Pizarro Con Base En La Apropiación Del Capítulo 44, Artículo 549-A, Del Presupuesto Nacional Vigente3Las Partidas Liquidadas En Los Artículos Presupuestales Mencionados, Serán Giradas En El Curso Del Año Y Dentro De La Ejecución Legal Del Presupuesto, Al Tesorero General De La Intendencia Del Chocó, Mediante Los Requisitos Que Señale La Contraloría General De La República4De Las Sumas Mencionadas, La Intendencia Queda Facultada Para Invertir Las Necesarias Para La Adquisición De Terrenos Que El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Determine Como Adecuados Para La Construcción De Los Hospitales5La Construcción De Los Hospitales Se Ceñirá A Los Planos Y Especificaciones Que Elaboren El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social6La Intendencia Podrá Nombrar El Personal De Administración Que Estime Conveniente Para El Mejor Desarrollo De Los Trabajos, Y Señalar Sus Asignaciones7Si La Intendencia Encargare De La Administración De Las Obras Al Personal Perteneciente A Las Diversas Dependencias O Servicios Pagados Por La Intendencia, O Por La Nación O Por Algún Municipio, Y Que Ejerza Funciones En La Intendencia, No Habrá Derecho A Remuneración Alguna Pagada Con Los Fondos Nacionales Destinados Para Estas Construcciones8La Intendencia, O La Entidad Encargada Por Ella De La Administración De Los Trabajos, Deberá Rendir Al Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Informes Mensuales Sobre El Adelanto De Las Obras, Y Enviará Los Demás Datos Que Le Solicite Dicho Ministerio9El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Ejercerá La Supervigilancia Técnica Y Administrativa De Las Construcciones De Los Hospitales Por Medio Del Departamento De Ingeniería Sanitaria
03