Micelio

Artículo 7

Si La Intendencia Encargare De La Administración De Las Obras Al Personal Perteneciente A Las Diversas Dependencias O Servicios Pagados Por La Intendencia, O Por La Nación O Por Algún Municipio, Y Que Ejerza Funciones En La Intendencia, No Habrá Derecho A Remuneración Alguna Pagada Con Los Fondos Nacionales Destinados Para Estas Construcciones

Decreto 774 de 1940 · Por el cual se delega la construcción y administración de unas obras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si la Intendencia encargare de la administración de las obras al personal perteneciente a las diversas dependencias o servicios pagados por la Intendencia, o por la Nación o por algún Municipio, y que ejerza funciones en la intendencia, no habrá derecho a remuneración alguna pagada con los fondos nacionales destinados para estas construcciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 774 de 1940