º La Intendencia, o la entidad encargada por ella de la administración de los trabajos, deberá rendir al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, informes mensuales sobre el adelanto de las obras, y enviará los demás datos que le solicite dicho Ministerio.
Decreto 774 de 1940 →Vigente
Artículo 8
La Intendencia, O La Entidad Encargada Por Ella De La Administración De Los Trabajos, Deberá Rendir Al Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Informes Mensuales Sobre El Adelanto De Las Obras, Y Enviará Los Demás Datos Que Le Solicite Dicho Ministerio
Decreto 774 de 1940 · Por el cual se delega la construcción y administración de unas obras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.