DecretoDerogado
Decreto 768 de 1978
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 145 de 1960.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
2Artículo 24Artículo 45Artículo 56Decreto 3028 De 198414De La Ley 145 De 1960, Serán Elegidos Para Períodos De Dos Años, Por Asamblea Integrada Con Delegados Que Nombraran Las Juntas Directivas De Las Organizaciones Gremiales De Contadores Públicos, Que Tengan Personería Jurídica Y Que Previamente Están Inscritas Ante La Junta Central En La Siguiente Proporción: Un Delegado Por Los Primeros Veinticinco Afiliados Y Uno Más Pro Cada Cien De Ellos, O Por Fracción Mayor De Setenta Y Cinco
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