Artículo cuarto. La elección de los representantes gremiales antela Junta Central de Contadores, se hará por mayoría de los asistentes a la asamblea de delegados, teniendo en cuenta que uno de ellos, con su respectivo suplente deberá ser elegido por los Contadores Públicos Autorizados.
Decreto 768 de 1978 →Vigente
Artículo 4
Decreto 768 de 1978 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 145 de 1960.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.