Artículo segundo. El presidente y el secretario de las organizaciones gremiales, expedirán constancia que servirá como credencial a quienes hayan sido elegidos de conformidad con el artículo anterior. Para la validez de estas credenciales, los delegados presentarán la representante del Ministro de Educación Nacional en la Junta Central Contadores, una relación de los afiliados que se tuvieren en cuenta para su elección. Dicha relación deberá estar firmada por el Presidente, el Secretario y el Revisor Fiscal de cada organización.
Decreto 768 de 1978 →Vigente
Artículo 2
Decreto 768 de 1978 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 145 de 1960.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.