Artículo tercero. A partir del corriente año de 1978, las asambleas de delegados para elegir representantes del gremio ante la Junta Central de Contadores, se celebrarán en Bogotá, en la segunda quincena del mes de mayo, previa convocatoria que hará el Ministro de Educación Nacional, quien las presidirá personalmente, o designará un funcionario para ello.
Decreto 768 de 1978 →Vigente
Artículo 6
Decreto 3028 De 1984
Decreto 768 de 1978 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 145 de 1960.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.