DecretoVigente
Decreto 3028 de 1984
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 145 de 1960 y se deroga el artículo 3 del Decreto 768 de 1978
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Asambleas De Delegados Para Elegir Repre Sentantes Del Gremio De Contadores Ante La Junta Central, Se Celebrarán En Bogotá Cada Dos (2) Años, En El Último Trimestre Del Segundo Año, Previa Convocatoria Que Hará La Junta Central De Contadores Mediante Resolución Refrendada Por El Ministro De Educación Nacional2La Asamblea Será Presidida Por El Ministro De Educación Nacional O Por Su Delegado3Cuando No Se Pudiere Celebrar La Asamblea En La Fecha Prevista, Se Reunirá Sin Necesidad De Convocatoria A Los Quince Días Hábiles Siguientes, Sin Que Se Requiera De Nueva Inscripción4Cuando Se Presentare Empate En La Elección De Uno Cualquiera De Los Representantes De Los Contadores Públicos Titulados O Autorizados Ante La Junta, Se Harán Hasta Dos Nuevas Convocatorias Con Intervalos No Mayores A Cinco (5) Días Calendario, Con El Único Objeto De Efectuar La Elección Respectiva5La Resolución De Convocatoria Será Publicada En Un Diario De Amplia Circulación Nacional6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga El Artículo 3º Del Decreto 768 De 1978 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias