Las asambleas de delegados para elegir repre sentantes del gremio de Contadores ante la Junta Central, se celebrarán en Bogotá cada dos (2) años, en el último trimestre del segundo año, previa convocatoria que hará la Junta Central de Contadores mediante resolución refrendada por el Ministro de Educación Nacional. La elección correspondiente al período 1985-1986 podrá efectuarse hasta el primer trimestre de 1885. Los candidatos a representantes del gremio deberán inscribirse ante la Junta Central de Contadores. Las inscripciones se cerrarán diez (10) días hábiles antes del día fijado para la elección, a las seis de la tarde.
Decreto 3028 de 1984 →Vigente
Artículo 1
Las Asambleas De Delegados Para Elegir Repre Sentantes Del Gremio De Contadores Ante La Junta Central, Se Celebrarán En Bogotá Cada Dos (2) Años, En El Último Trimestre Del Segundo Año, Previa Convocatoria Que Hará La Junta Central De Contadores Mediante Resolución Refrendada Por El Ministro De Educación Nacional
Decreto 3028 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 145 de 1960 y se deroga el artículo 3 del Decreto 768 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.