Cuando no se pudiere celebrar la asamblea en la fecha prevista, se reunirá sin necesidad de convocatoria a los quince días hábiles siguientes, sin que se requiera de nueva inscripción.
Decreto 3028 de 1984 →Vigente
Artículo 3
Cuando No Se Pudiere Celebrar La Asamblea En La Fecha Prevista, Se Reunirá Sin Necesidad De Convocatoria A Los Quince Días Hábiles Siguientes, Sin Que Se Requiera De Nueva Inscripción
Decreto 3028 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 145 de 1960 y se deroga el artículo 3 del Decreto 768 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.