Artículo 1Las Asambleas De Delegados Para Elegir Repre Sentantes Del Gremio De Contadores Ante La Junta Central, Se Celebrarán En Bogotá Cada Dos (2) Años, En El Último Trimestre Del Segundo Año, Previa Convocatoria Que Hará La Junta Central De Contadores Mediante Resolución Refrendada Por El Ministro De Educación Nacional
Las asambleas de delegados para elegir repre sentantes del gremio de Contadores ante la Junta Central, se celebrarán en Bogotá cada dos (2) años, en el último trimestre del segundo año, previa convocatoria que hará la Junta Central de Contadores mediante resolución refrendada por el Ministro de Educación Nacional. La elección correspondiente al período 1985-1986 podrá efectuarse hasta el primer trimestre de 1885. Los candidatos a representantes del gremio deberán inscribirse ante la Junta Central de Contadores. Las inscripciones se cerrarán diez (10) días hábiles antes del día fijado para la elección, a las seis de la tarde.
Artículo 2La Asamblea Será Presidida Por El Ministro De Educación Nacional O Por Su Delegado
La asamblea será presidida por el Ministro de Educación Nacional o por su delegado.
Artículo 3Cuando No Se Pudiere Celebrar La Asamblea En La Fecha Prevista, Se Reunirá Sin Necesidad De Convocatoria A Los Quince Días Hábiles Siguientes, Sin Que Se Requiera De Nueva Inscripción
Cuando no se pudiere celebrar la asamblea en la fecha prevista, se reunirá sin necesidad de convocatoria a los quince días hábiles siguientes, sin que se requiera de nueva inscripción.
Artículo 4Cuando Se Presentare Empate En La Elección De Uno Cualquiera De Los Representantes De Los Contadores Públicos Titulados O Autorizados Ante La Junta, Se Harán Hasta Dos Nuevas Convocatorias Con Intervalos No Mayores A Cinco (5) Días Calendario, Con El Único Objeto De Efectuar La Elección Respectiva
Cuando se presentare empate en la elección de uno cualquiera de los representantes de los contadores públicos titulados o autorizados ante la Junta, se harán hasta dos nuevas convocatorias con intervalos no mayores a cinco (5) días calendario, con el único objeto de efectuar la elección respectiva. Si en la ultima reunión persistiere el empate, la elección se hará por sorteo.
Artículo 5La Resolución De Convocatoria Será Publicada En Un Diario De Amplia Circulación Nacional
La resolución de convocatoria será publicada en un diario de amplia circulación nacional.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga El Artículo 3º Del Decreto 768 De 1978 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el artículo 3º del Decreto 768 de 1978 y las demás disposiciones que le sean contrarias.