DecretoDerogado
Decreto 765 de 1993
por el cual se adoptan medidas para la orientación de los recursos del sistema financiero.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Y Los Demás Establecimientos De Crédito Que Otorguen Créditos Hipotecarios De Largo Plazo Para: Adquisición De Vivienda, Deberán Destinar Como Mínimo El 23% Del Saldo De Cartera Correspondiente A Las Nuevas Operaciones De Crédito Hipotecario Para Bienes Inmuebles, Cuyos Desembolsos Se Inicien O Cuyas Subrogaciones, Se Efectúen A Partir Del 1° De Julio De 1993, A Financiar Soluciones De Vivienda De Interés Social2° Las Operaciones De Crédito Hipotecario Para Bienes Inmuebles Que Servirán De Base Para Calcular El Porcentaje Señalado En El Artículo 1° De Este Decreto, Serán Las Siguientes: A) Los Créditos Hipotecarios Para Financiar La Adquisición, Construcción, Mejoramiento, Habilitación O Subdivisión De Bienes Inmuebles3° Para Efectos De Acreditar El Porcentaje Mínimo De Saldo De Cartera Señalado En El Artículo 1° De Este Decreto, El Valor De Los Créditos Otorgados Se Tendrá En Cuenta De Acuerdo Con Los Siguientes Factores: A) Uno Punto Dos (14° Para Los Defectos En Que Incurran Los Establecimientos De Crédito En El Cumplimiento Del Porcentaje Mínimo Del Saldo De Cartera Que Deben Destinar A Vivienda De Interés Social Señalado En El Artículo 1° De Este Decreto, La Superintendencia Bancaria Impondrá En Cada Caso Multas A Favor Del Tesoro Nacional Por El Equivalente Al Cuatro Por Ciento (4%) Del Valor Del Defecto5° Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Que Al Término Del Segundo Trimestre De 1993 No Estén Dando Cumplimiento Al Porcentaje Mínimo De Colocación En Vivienda De Interés Social Establecido Por La Junta Directiva Del Banco De La República En La Resolución Externa 38 De 1992, Tendrán Plazo Hasta El 30 De Septiembre De 1993 Para Aumentar Su Cartera De Vivienda De Interés Social En Una Suma Igual Al Valor Absoluto De Los Defectos Respectivos6° Los Préstamos Que Otorguen Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Destinados A Financiar Las Operaciones Autorizadas En Los Literales E) Y F) Del Artículo 27° Lo Dispuesto En El Presente Decreto Para Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Será Aplicable A La Sección De Ahorro Y Vivienda Del Banco Central Hipotecario8° El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Tiene Aplicación Hasta El Final Del Último Trimestre De 1994, Sin Perjuicio De Que En Ese Momento Se Disponga Su Prórroga
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 35 de 1993, en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República
- Héctor Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Luis Alberto Moreno MejíaEl Ministro de Desarrollo