° Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Y Los Demás Establecimientos De Crédito Que Otorguen Créditos Hipotecarios De Largo Plazo Para: Adquisición De Vivienda, Deberán Destinar Como Mínimo El 23% Del Saldo De Cartera Correspondiente A Las Nuevas Operaciones De Crédito Hipotecario Para Bienes Inmuebles, Cuyos Desembolsos Se Inicien O Cuyas Subrogaciones, Se Efectúen A Partir Del 1° De Julio De 1993, A Financiar Soluciones De Vivienda De Interés Social
Decreto 765 de 1993 · por el cual se adoptan medidas para la orientación de los recursos del sistema financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y los demás establecimientos de crédito que otorguen créditos hipotecarios de largo plazo para: adquisición de vivienda, deberán destinar como mínimo el 23% del saldo de cartera correspondiente a las nuevas operaciones de crédito hipotecario para bienes inmuebles, cuyos desembolsos se inicien o cuyas subrogaciones, se efectúen a partir del 1° de julio de 1993, a financiar soluciones de vivienda de interés social.
Parágrafo 1
Para efectos de este Decreto se entiende por soluciones de vivienda de interés social lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley 2ª de 1991 y 5° de la Ley 3ª de 1991.
Parágrafo 2
La Superintendencia Bancaria ejercerá al vencimiento de cada trimestre el control de lo dispuesto en este artículo. El primer control lo efectuará al 30 de septiembre de 1993.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.