Micelio

Artículo 8

° El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Tiene Aplicación Hasta El Final Del Último Trimestre De 1994, Sin Perjuicio De Que En Ese Momento Se Disponga Su Prórroga

Decreto 765 de 1993 · por el cual se adoptan medidas para la orientación de los recursos del sistema financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y tiene aplicación hasta el final del último trimestre de 1994, sin perjuicio de que en ese momento se disponga su prórroga. Como consecuencia de la entrada en vigor de este Decreto, cesa la aplicabilidad de las disposiciones de la Junta Directiva del Banco de la República contenidas en la Resolución externa 38 de 1992 de ese organismo, salvo lo previsto en los artículos 3° y 5° de este Decreto. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de abril de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor Cadena Clavijo. El Ministro de Desarrollo, Luis Alberto Moreno Mejía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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