° Las operaciones de crédito hipotecario para bienes inmuebles que servirán de base para calcular el porcentaje señalado en el artículo 1° de este Decreto, serán las siguientes
Los créditos hipotecarios para financiar la adquisición, construcción, mejoramiento, habilitación o subdivisión de bienes inmuebles.
Los créditos hipotecarios para financiar la compra de terrenos destinados a la construcción de bienes inmuebles garantizados con hipoteca sobre cualquier bien inmueble, con excepción de la financiación de terrenos recibidos en dación de pago por la entidad que otorga el crédito.
Los créditos hipotecarios que otorguen para la liberación de gravámenes hipotecarios constituidos en favor de otros establecimientos de crédito para la adquisición, construcción, mejoramiento, habilitación o subdivisión de bienes inmuebles.
En las operaciones de crédito hipotecario de que trata el artículo 1° y el presente artículo no se incluirán los créditos hipotecarios para vivienda otorgados por los establecimientos de crédito a sus propios empleados.