Micelio

Artículo 2

° Las Operaciones De Crédito Hipotecario Para Bienes Inmuebles Que Servirán De Base Para Calcular El Porcentaje Señalado En El Artículo 1° De Este Decreto, Serán Las Siguientes: A) Los Créditos Hipotecarios Para Financiar La Adquisición, Construcción, Mejoramiento, Habilitación O Subdivisión De Bienes Inmuebles

Decreto 765 de 1993 · por el cual se adoptan medidas para la orientación de los recursos del sistema financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las operaciones de crédito hipotecario para bienes inmuebles que servirán de base para calcular el porcentaje señalado en el artículo 1° de este Decreto, serán las siguientes

a)

Los créditos hipotecarios para financiar la adquisición, construcción, mejoramiento, habilitación o subdivisión de bienes inmuebles.

b)

Los créditos hipotecarios para financiar la compra de terrenos destinados a la construcción de bienes inmuebles garantizados con hipoteca sobre cualquier bien inmueble, con excepción de la financiación de terrenos recibidos en dación de pago por la entidad que otorga el crédito.

c)

Los créditos hipotecarios que otorguen para la liberación de gravámenes hipotecarios constituidos en favor de otros establecimientos de crédito para la adquisición, construcción, mejoramiento, habilitación o subdivisión de bienes inmuebles.

Parágrafo

En las operaciones de crédito hipotecario de que trata el artículo 1° y el presente artículo no se incluirán los créditos hipotecarios para vivienda otorgados por los establecimientos de crédito a sus propios empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 765 de 1993