Micelio

Artículo 5

° Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Que Al Término Del Segundo Trimestre De 1993 No Estén Dando Cumplimiento Al Porcentaje Mínimo De Colocación En Vivienda De Interés Social Establecido Por La Junta Directiva Del Banco De La República En La Resolución Externa 38 De 1992, Tendrán Plazo Hasta El 30 De Septiembre De 1993 Para Aumentar Su Cartera De Vivienda De Interés Social En Una Suma Igual Al Valor Absoluto De Los Defectos Respectivos

Decreto 765 de 1993 · por el cual se adoptan medidas para la orientación de los recursos del sistema financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las corporaciones de ahorro y vivienda que al término del segundo trimestre de 1993 no estén dando cumplimiento al porcentaje mínimo de colocación en vivienda de interés social establecido por la Junta Directiva del Banco de la República en la Resolución externa 38 de 1992, tendrán plazo hasta el 30 de septiembre de 1993 para aumentar su cartera de vivienda de interés social en una suma igual al valor absoluto de los defectos respectivos. Dicha cartera deberá otorgarse en las condiciones autorizadas en la Resolución 19 de 1991 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus normas concordantes, en particular, su tasa de interés no podrá exceder del 5% anual efectivo liquidada sobre valores expresados en UPAC. Una vez vencido dicho plazo y al término de los siguientes trimestres en que subsista el incumplimiento, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda estarán sujetas a la misma sanción a que se refiere el artículo anterior, sobre los defectos que no hayan suplido con incrementos en la cartera de vivienda de interés social hasta concurrencia del monto del defecto.

Parágrafo 1

Para efectos de acreditar el porcentaje mínimo del saldo de cartera señalado en el artículo 1° de este Decreto, no se tendrá en cuenta la cartera que se otorgue para el cumplimiento de los defectos a que se refiere este artículo.

Parágrafo 2

El aumento de cartera de que trata el presente artículo sólo podrá realizarse mediante el otorgamiento de nuevos créditos destinados a financiar soluciones de vivienda de interés social o mediante la compra definitiva de cartera a otros establecimientos de crédito y al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 765 de 1993