DecretoVigente
Decreto 755 de 1949
por el cual se reglamentan los artículos 17 y 18 de la Ley 141 de 1948.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Además De Los Automóviles Enumerados En El Decreto 1091 De 1941 Y En La Ley 141 De 1948, Funcionarán Como Oficiales Los Siguientes: A) Presidencia De La República Automóvil Buick Con Escudo, Número 0097: Secretarias Del Consejo De Ministros, Técnica Y Privada2Los Automóviles No Comprendidos En El Articulo Anterior, Ni En La Remuneración Del Artículo Siguiente, Pasarán Al Departamento Nacional De Provisiones, El Cual Los Cargará En Sus Libros, De Acuerdo Con Los Inventarios De Recibo3Continuarán Al Servicio De Los Ministerios Los Automóviles Que A Continuación Se Expresan; Ministerio De4Por Ejercer Funciones De Mando En Las Fuerzas Militares, Asignase Un Automóvil Para Su Servicio Oficial A Cada Uno De Los Jefes De Las Reparticiones Militares Que Se Expresan A Continuación: Jefe Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares5El Material Motorizado Y Mecanizado De Las Fuerzas Militares Pata El Funcionamiento De Sus Servicios De Transportes De Sus Bagajes (Combate Subsistencia Y Equipajes), Y De Sus Servicios Auxiliares, Tales Como Sanidad, Remonta Y Veterinaria, Armamento, Munición, Material Técnico, Combustible, Transmisiones, Servicios De Culto, Correos De Campaña Y Transporte De Personal Y Tropa En Campaña, O Comisiones De Orden Público, Será E! Que Señalen Los Cuadro* De Dotaciones Orgánicos Determinados Por El Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares6El Material Motorizado Y Mecanizado Actualmente Al Servicio De La Policía Nacional Será Reglamentado Por El Ministro De Gobierno7Ningún Automóvil Oficial Podrá Consumir Por-Cuenta Del Erario Público Más De 200 Galones De Gasolina Mensualmente
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Firmas
Gobierno Nacional
- Marian Ospina PerezPresidente de la República
- Darío EchandiaEl Ministro de Gobierno
- Eduardo Zuleta AngelEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Samuel Arango ReyesEl Ministro de Justicia
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Teniente General Germán OcampoEl Ministro de Guerra
- Pedro Castro MonsalvoEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Evaristo SourdísEl Ministro del Trabajo
- Jorge BejaranoEl Ministro de Higiene
- José Del Carmen MesaEl Ministro de Comercio e Industrias
- Alonso Aragon QuinteroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Fabio Lozano YlozanoEl Ministro de Educación Nacional
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO - Ministro de Obras Públicas