Articulo 4° Por ejercer funciones de mando en las Fuerzas Militares, asignase un automóvil para su servicio oficial a cada uno de los Jefes de las Reparticiones Militares que se expresan a continuación: Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares. Director General del Ejército. Director General de la Armada. Director General de la Fuerza Aérea. Comandantes de Brigada. Comandantes de Institutos Militares. Comandantes de Cuerpos de Tropa. Comandantes de Bases Aéreas. Comandantes de Bases Marítimas. Comandantes de Bases Fluviales.
Decreto 755 de 1949 →Vigente
Artículo 4
Por Ejercer Funciones De Mando En Las Fuerzas Militares, Asignase Un Automóvil Para Su Servicio Oficial A Cada Uno De Los Jefes De Las Reparticiones Militares Que Se Expresan A Continuación: Jefe Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares
Decreto 755 de 1949 · por el cual se reglamentan los artículos 17 y 18 de la Ley 141 de 1948.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.