Micelio

decreto 755 de 1949

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Considerando · 2 motivos

Que los automóviles enumerados en el artículo 17 de la Ley 141 de 1948 y en el Decreto 1091 de 1910 son insuficientes para las actuales necesidades del Gobierno;

Que el Consejo de Ministros ha emitido concepto favorable en la forma prevista en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 141 de 1948, para que los diversos Ministerios se reserven los vehículos que en este Decreto se indican;

Artículo 1Además De Los Automóviles Enumerados En El Decreto 1091 De 1941 Y En La Ley 141 De 1948, Funcionarán Como Oficiales Los Siguientes: A) Presidencia De La República Automóvil Buick Con Escudo, Número 0097: Secretarias Del Consejo De Ministros, Técnica Y Privada

Articulo 1º Además de los automóviles enumerados en el Decreto 1091 de 1941 y en la Ley 141 de 1948, funcionarán como oficiales los siguientes

a)

Presidencia de la República Automóvil Buick con escudo, número 0097: Secretarias del Consejo de Ministros, Técnica y Privada. El Departamento Nacional de Provisiones entregará uno de los automóviles que tenga disponibles; Número 0021: Casa Militar; Número 0058: Provisiones de Palacio;

b)

Secretarios Generales de los Ministerios- Los Secretarios Generales de los distintos Ministerios tendrán para el desempeño de sus funciones oficiales los automóviles que actualmente usan o les fueren asignados; e) Registrador Nacional del Estado Civil-El Departamento Nacional de Provisiones entregará para el servicio del Registrador Nacional del Estado Civil uno de los automóviles que tenga disponibles.

Artículo 2Los Automóviles No Comprendidos En El Articulo Anterior, Ni En La Remuneración Del Artículo Siguiente, Pasarán Al Departamento Nacional De Provisiones, El Cual Los Cargará En Sus Libros, De Acuerdo Con Los Inventarios De Recibo

º Los automóviles no comprendidos en el articulo anterior, ni en la remuneración del artículo siguiente, pasarán al Departamento Nacional de Provisiones, el cual los cargará en sus libros, de acuerdo con los inventarios de recibo.

Parágrafo

Es entendido que en este Decreto no se incluyan los demás vehículos de servicio oficial distintos de los automóviles, como camionetas, buses, camiones, etc., por no referirse a ellos los artículos 17 y 18 de la Ley 141 que se reglamenta.

Artículo 3Continuarán Al Servicio De Los Ministerios Los Automóviles Que A Continuación Se Expresan; Ministerio De

º Continuarán al servicio de los Ministerios los automóviles que a continuación se expresan; Ministerio de. Obras Públicas . 0006. Director del Departamento de Sanidad. 0119. Jefe tic Pavimentación del Departamento de Carreteras Nacionales. 0045. Consejo Nacional de Vías «le Comunicación. 0040. Para el Director del Departamento de Navegación. 0068. Auditor Fiscal de Obras Públicas. 0l59. Servicio General del Ministerio. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 0027. Director Jefe de Presupuesto y Contabilidad. 184. Departamento Nacional de Provisiones (Director). Automóvil para el Administrador de la Aduana de Buenaventura. Automóvil para el Administrador de la Aduana de Barranquilla. Automóvil tiara el Capitán de! puerto de Barranquilla. Automóvil para el Capitán del aeropuerto de Barranquilla. Departamento de Contraloría , 0022. Contralor General de la República. Ministerio destilaciones Exteriores . 0240. Oficina de Protocolo. Ministerio de Comercio e Industrias , 0109. Superintendencia Nacional de Cooperativas. 0934. Departamento Nacional de Turismo. 0212. Oficina Nacional de Precios. 9574. Superintendencia de Sociedades Anónimas. Ministerio de Gobierno . 0039. Departamento de Seguridad. Ministerio de Justicia. 0200. Presidente de la Corte Suprema de Justicia. 0017. Presidente del Consejo de Estado. 0036. Procurador General de la República. 0059. Director del Instituto General de Medicina Lega] de Bogotá. 0238. Servicios Generales del Ministerio. 0039. Departamento de Detención, pena y Medidas de Seguridad. 0114. Juzgado de Menores, de Bogotá. Ministerio de higiene. 0015. Servicios Generales del Ministerio. 0067 y 0068. Instituto Nacional de Higiene Samper- Martínez 0274 y 0157. Instituto Carlos Finlay". 0224, 0165, 0226, 0128, 0260, 356, 0551 y 0282. Servicio Cooperativo Interamericano de Salubridad Pública. 031. Sanidad Portuaria de Barranquilla. Ministerio de Minas y Petróleos. Automóvil. Inspección de Petróleos "El Centro Automóvil. Inspección de Petróleos de Barrancabermeja Automóvil. Inspección de Petróleos del Catatumbo. Automóvil. Inspección de Petróleos "El Difícil". Automóvil. Inspección de Petróleos de "Yondó". Ministerio de agricultura Ganadería. 0217. -Dirección de la División Nacional de Agricultura. Ministerio de correos y telégrafos. 6556. Gerente de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones. 5962. Gerente de Empresa Nacional de Telecomunicaciones. 2102. Transportes y Vigilancia de personal de la Estación "Santa Teresa". Empresa de Telecomunicaciones. Ministerio de Educación nacional. 0187. Director de la Radiodifusora Nacional. 6356. Escuela Industrial de Bogotá. Automóvil al servicio de la Escuela Normal de Varones, de Manizales. Automóvil, al servicio de la Escuela Normal de Varones, de Medellín.

Artículo 4Por Ejercer Funciones De Mando En Las Fuerzas Militares, Asignase Un Automóvil Para Su Servicio Oficial A Cada Uno De Los Jefes De Las Reparticiones Militares Que Se Expresan A Continuación: Jefe Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares

Articulo 4° Por ejercer funciones de mando en las Fuerzas Militares, asignase un automóvil para su servicio oficial a cada uno de los Jefes de las Reparticiones Militares que se expresan a continuación: Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares. Director General del Ejército. Director General de la Armada. Director General de la Fuerza Aérea. Comandantes de Brigada. Comandantes de Institutos Militares. Comandantes de Cuerpos de Tropa. Comandantes de Bases Aéreas. Comandantes de Bases Marítimas. Comandantes de Bases Fluviales.

Artículo 5El Material Motorizado Y Mecanizado De Las Fuerzas Militares Pata El Funcionamiento De Sus Servicios De Transportes De Sus Bagajes (Combate Subsistencia Y Equipajes), Y De Sus Servicios Auxiliares, Tales Como Sanidad, Remonta Y Veterinaria, Armamento, Munición, Material Técnico, Combustible, Transmisiones, Servicios De Culto, Correos De Campaña Y Transporte De Personal Y Tropa En Campaña, O Comisiones De Orden Público, Será E! Que Señalen Los Cuadro* De Dotaciones Orgánicos Determinados Por El Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares

º El material motorizado y mecanizado de las Fuerzas Militares pata el funcionamiento de sus servicios de transportes de sus bagajes (combate subsistencia y equipajes), y de sus servicios auxiliares, tales como Sanidad, Remonta y Veterinaria, Armamento, Munición, Material Técnico, Combustible, Transmisiones, Servicios de Culto, Correos de Campaña y transporte de personal y tropa en campaña, o comisiones de orden público, será e! que señalen los cuadro* de dotaciones orgánicos determinados por el Estado Mayor General de las Fuerzas Militares.

Artículo 6El Material Motorizado Y Mecanizado Actualmente Al Servicio De La Policía Nacional Será Reglamentado Por El Ministro De Gobierno

º El material motorizado y mecanizado actualmente al servicio de la Policía Nacional será reglamentado por el Ministro de Gobierno.

Artículo 7Ningún Automóvil Oficial Podrá Consumir Por-Cuenta Del Erario Público Más De 200 Galones De Gasolina Mensualmente

° ningún automóvil oficial podrá consumir por-cuenta del Erario Público más de 200 galones de gasolina mensualmente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO - Ministro de Obras Públicas