Micelio

Artículo 2

Los Automóviles No Comprendidos En El Articulo Anterior, Ni En La Remuneración Del Artículo Siguiente, Pasarán Al Departamento Nacional De Provisiones, El Cual Los Cargará En Sus Libros, De Acuerdo Con Los Inventarios De Recibo

Decreto 755 de 1949 · por el cual se reglamentan los artículos 17 y 18 de la Ley 141 de 1948.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los automóviles no comprendidos en el articulo anterior, ni en la remuneración del artículo siguiente, pasarán al Departamento Nacional de Provisiones, el cual los cargará en sus libros, de acuerdo con los inventarios de recibo.

Parágrafo

Es entendido que en este Decreto no se incluyan los demás vehículos de servicio oficial distintos de los automóviles, como camionetas, buses, camiones, etc., por no referirse a ellos los artículos 17 y 18 de la Ley 141 que se reglamenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 755 de 1949