Micelio
DecretoDerogado

Decreto 753 de 1984

Por el cual se reglamenta el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973 y se deroga el Decreto 505 de 1974

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Los Préstamos De Que Trata El Artículo 16 Del Decreto Extraordinario 294 De 1973 Deberán Autorizarse Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Mediante Resolución En La Que Se Fijarán Las Condiciones Financieras Y Las Garantías, De Acuerdo Con El Estudio Que Realice La Dirección General De Crédito Público, Para Lo Cual La Entidad Prestataria Deberá Acreditar Ante La Citada Dirección La Siguiente Documentación: 12Para Los Préstamos De Que Trata El Artículo 16 Del Decreto 294 De 1973, La Nación Suscribirá Conforme A Las Normas De Delegación Vigentes, Contratos De Mandato Comercial Con La Entidad Financiera Oficial Que Determine El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público3La Entidad Financiera Oficial Prestamista Celebrará Con La Entidad Prestataria El Contrato De Empréstito De Conformidad Con La Minuta Aprobada Por La Dirección General De Crédito Público, En Los Términos Y Condiciones Financieros Autorizados En La Resolución De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto4Los Desembolsos Que Efectúe El Gobierno Nacional En Cumplimiento De Los Préstamos De Que Trata El Artículo Anterior, Se Harán A La Entidad Financiera Oficial Para Que Los Transfiera A La Entidad Prestataria, Se Sujetarán A Las Apropiaciones Presupuestales Y Se Realizarán Con Estricto Cumplimiento De Las Normas Del Presupuesto Nacional5Las Cuotas De Amortización E Intereses Correspondientes Al Servicio De La Deuda Que Contraigan Las Entidades Prestatarias Deberán Recibirse Por La Entidad Financiera Mandataria Del Gobierno Nacional, Que Procederá A Efectuar Las Consignaciones Correspondientes En La Tesorería General De La República6Para Los Préstamos Concedidos De Conformidad Con El Decreto 505 De 1974 Que Se Encuentren En Mora, El Gobierno Nacional Podrá Autorizar Nuevos Términos De Pago, Si Fuere Necesario, En Tal Caso, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General De Crédito Público- Adelantará, El Estudio Correspondiente Y Establecerá Las Condiciones Financieras Y Garantías De La Operación, Que Deberá Autorizarse Según Lo Dispuesto En El Artículo 1º De Este Decreto7El Gobierno Nacional No Podrá Incluir Apropiaciones En El Presupuesto Nacional Para Que Los Prestatarios Atiendan Mediante Aportes O Préstamos El Valor Total O Parcial Del Servicio De La Deuda De Los Préstamos De Que Trata El Artículo 16 Del Decreto Extraordinario 294 De 19738Para Tramitar La Autorización De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto, La Entidad Prestataria Deberá Encontrarse En Todos Los Casos A Paz Y Salvo En El Pago De Las Obligaciones Derivadas De Empréstitos Otorgados Por La Nación Con Anterioridad9Este Decreto Deroga Íntegramente El Decreto 505 De 1974 Y Rige A Partir, De La Fecha De Su Expedición