Micelio

Artículo 2

Para Los Préstamos De Que Trata El Artículo 16 Del Decreto 294 De 1973, La Nación Suscribirá Conforme A Las Normas De Delegación Vigentes, Contratos De Mandato Comercial Con La Entidad Financiera Oficial Que Determine El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 753 de 1984 · Por el cual se reglamenta el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973 y se deroga el Decreto 505 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los préstamos de que trata el artículo 16 del Decreto 294 de 1973, la Nación suscribirá conforme a las normas de delegación vigentes, contratos de mandato comercial con la entidad financiera oficial que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En dichos contratos se estipulará el valor de la comisión que la entidad financiera percibirá por la administración del empréstito y serán publicados en el Diario Oficial por cuenta de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 753 de 1984