º Para los préstamos concedidos de conformidad con el Decreto 505 de 1974 que se encuentren en mora, el Gobierno Nacional podrá autorizar nuevos términos de pago, si fuere necesario, En tal caso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- adelantará, el estudio correspondiente y establecerá las condiciones financieras y garantías de la operación, que deberá autorizarse según lo dispuesto en el artículo 1º de este Decreto.
Artículo 6
Para Los Préstamos Concedidos De Conformidad Con El Decreto 505 De 1974 Que Se Encuentren En Mora, El Gobierno Nacional Podrá Autorizar Nuevos Términos De Pago, Si Fuere Necesario, En Tal Caso, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General De Crédito Público- Adelantará, El Estudio Correspondiente Y Establecerá Las Condiciones Financieras Y Garantías De La Operación, Que Deberá Autorizarse Según Lo Dispuesto En El Artículo 1º De Este Decreto
Decreto 753 de 1984 · Por el cual se reglamenta el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973 y se deroga el Decreto 505 de 1974
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.