Micelio

Artículo 5

Las Cuotas De Amortización E Intereses Correspondientes Al Servicio De La Deuda Que Contraigan Las Entidades Prestatarias Deberán Recibirse Por La Entidad Financiera Mandataria Del Gobierno Nacional, Que Procederá A Efectuar Las Consignaciones Correspondientes En La Tesorería General De La República

Decreto 753 de 1984 · Por el cual se reglamenta el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973 y se deroga el Decreto 505 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las cuotas de amortización e intereses correspondientes al servicio de la deuda que contraigan las entidades prestatarias deberán recibirse por la entidad financiera mandataria del Gobierno Nacional, que procederá a efectuar las consignaciones correspondientes en la Tesorería General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 753 de 1984