Micelio

Artículo 3

La Entidad Financiera Oficial Prestamista Celebrará Con La Entidad Prestataria El Contrato De Empréstito De Conformidad Con La Minuta Aprobada Por La Dirección General De Crédito Público, En Los Términos Y Condiciones Financieros Autorizados En La Resolución De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto

Decreto 753 de 1984 · Por el cual se reglamenta el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973 y se deroga el Decreto 505 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La entidad financiera oficial prestamista celebrará con la entidad prestataria el contrato de empréstito de conformidad con la minuta aprobada por la Dirección General de Crédito Público, en los términos y condiciones financieros autorizados en la resolución de que trata el artículo 1º de este Decreto. El prestatario deberá enviar a la Dirección General de Crédito Público copia del contrato de empréstito ya perfeccionado, requisito que se entiende cumplido en la fecha de pago de los derechos de publicación en el Diario Oficial. Cumplido lo anterior y debidamente constituidas las garantías a que hubiere lugar, la entidad financiera podrá efectuar los desembolsos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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